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La Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) destacó en un reciente informe las virtudes del Convenio 190 de la Organización Nacional del Trabajo (OIT), a través del cual se consagran nuevos derechos relacionados con la prevención de la violencia y el acoso laboral.


En un folleto explicativo que resume los principales aspectos del Convenio 190, AMET resalta que su ratificación por parte del Gobierno argentino implicaría un paso adelante en la adopción de medidas tendientes a evitar situaciones de injusticia laboral encuadradas en nuevos preceptos que parten de las siguientes consignas:


*Entender a la violencia y el acoso como fenómenos transversales en el mundo del trabajo.
*Reconocer la libertad sindical para garantizar este nuevo derecho.
*Plasmar en los hechos la definición internacional según la cual al violencia y el acoso constituyen un solo concepto indivisible.
*Reconocer el nacimiento de un nuevo derecho de los trabajadores y las trabajadoras a no padecer violencia y acoso.
*Reconocer la igualdad e impedir la discriminación de los trabajadores y las trabajadoras en situación de vulnerabilidad.
*Incorporar explícitamente al sector público como sujeto de este derecho.
*Entender la seguridad ocupacional y la salud como elementos fundamentales en el ejercicio de este derecho.
Cabe recordar que para lograr la ratificación de estos preceptos, AMET participa de la labor conjunta que se despliega en el marco de la Mesa Intersindical Contra la Violencia y la Discriminación Laboral, representada por la Secretaría de la Mujer a cargo de Fabiana Muñoz.
 
CONCEPTO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL


Según queda plasmado en el Convenio 190 de la OIT, el concepto de violencia y acoso integra en un único concepto indivisible ambas figuras para ser comprendidas integralmente. Quedan abarcadas de esa manera prácticas inaceptables como las amenazas, ya sean ocurra en forma aislada de manera repetida. Se incluyen daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos. Incluyen las diferentes identidades y opciones de género. También se incorpora el acoso sexual como un flagelo central a combatir.
 
TRANSVERSALIDAD


La violencia y el acoso laboral configuran un flagelo transversal y por lo tanto las acciones para conjurar este tipo de prácticas mediante las siguientes definiciones:
Garantiza que las mujeres trabajadoras permanezcan en su trabajo o progresen profesionalmente.
Reconoce la necesidad de un enfoque de género inclusivo e integrado que tome en cuenta las necesidades específicas de distintos géneros.


Reconoce los factores de riesgos y formas de discriminación que viven las y los trabajadores, como son:
Los estereotipos de género. Múltiples formas de discriminación. Abuso en las relaciones de poder por razones de género. Visibiliza el impacto de la violencia doméstica.
Señala que la violencia y el acoso pueden suceder “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.


Utiliza el concepto “mundo del trabajo” en vez de “lugar de trabajo”, esto tiene un impacto muy importante en la dimensión de género especialmente en la relación a la violencia y acoso sexual.
Demande que los Estados Miembros que firmen al Convenio, adopten, de acuerdo a su legislación nacional, regulaciones y políticas con un enfoque que integre las consideraciones de género para:
Prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Garantizar el derecho a la igualdad y a la discriminación en el empleo y la ocupación.
 
CONTROL DE APLICACIÓN
Los preceptos consagrados en el Convenio 190 de la OIT garantizan el control de aplicación en la vida real a través de las siguientes exigencias:

  1. Los miembros que adopten el Convenio 190 tienen la obligación de tomar las medidas para que las víctimas de violencia y acoso por razón de género cuenten con los mecanismos de presentación de quejas y solución de conflictosm asistencia, servicios y vías de recurso y reparación de daños.
  2. Se reconocen los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo y se hace el compromiso de mitigarlos en la medida de lo posible.

 

  1. Se establece la necesidad de destinar recursos para capacitar sobre Sensibilización, Orientación y Formación en la prevención de la violencia basada en el género.

 
SECTOR PÚBLICO
 
El Convenio 190 establece la obligatoriedad de incorporar al sector público en tanto sujeto de estos nuevos derechos, conforme los siguientes argumentos: Establece claramente su inclusión explícita en la órbita de aplicación del Convenio.


A pesar de existir un reconocimiento para que las normas internacionales del trabajo se apliquen a todos los trabajadores, este instrumento hace que el sector de trabajadores públicos sea específicamente visible.


Son visibles como empleados, trabajadores trabajadoras del Sector Público, independientemente de su situación contractual.

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